12/02/2026 - Edición Nº464

Política

media sanción

Cómo es la reforma laboral y cuáles son los cambios que propone

13:51 | La iniciativa impulsada por Javier Milei obtuvo media sanción y mantiene cambios centrales en indemnizaciones, jornada laboral, convenios y sistema sindical, aunque con modificaciones respecto del texto original.



El Senado aprobó en la madrugada del jueves la reforma laboral promovida por el Gobierno de Javier Milei, luego de un extenso debate y una jornada marcada por movilizaciones en las inmediaciones del Congreso. El texto avanzó con cambios negociados durante el tratamiento parlamentario, pero conserva los ejes estructurales de la propuesta oficial.

La iniciativa introduce modificaciones profundas en la Ley de Contrato de Trabajo, crea nuevos mecanismos para financiar indemnizaciones, redefine el esquema de negociación salarial y establece límites al derecho de huelga, entre otros puntos.

1. Modificación de la ley de contrato de trabajo

  • Cambios en salarios y remuneraciones

El proyecto incorpora el concepto de “salario dinámico”, que podrá definirse en convenios colectivos, acuerdos por empresa o incluso por decisión del empleador en función del mérito o la productividad.

El pago de sueldos deberá realizarse a través de entidades bancarias, y se eliminó la posibilidad de utilizar billeteras virtuales como medio habilitado.

  • Nuevo cálculo de indemnizaciones

La reforma reduce la base de cálculo para indemnizaciones por despido, ya que no se incluirán conceptos como aguinaldo, vacaciones, premios o propinas. Además, se fija un tope salarial equivalente a tres veces el promedio mensual del convenio colectivo correspondiente.

Las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un 3% anual adicional. En caso de sentencia judicial, las grandes empresas podrán abonar en hasta 6 cuotas mensuales, mientras que las pymes tendrán hasta 12 cuotas consecutivas.

  • Fondos de Asistencia Laboral (FAL)

Se crean los Fondos de Asistencia Laboral, cuentas específicas e inembargables que los empleadores deberán constituir con aportes obligatorios: 1% de las contribuciones patronales en grandes empresas y 2,5% en pymes.

Estos fondos estarán bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores y funcionarán como respaldo para el pago de indemnizaciones.

  • Jornada laboral y horas extras

Se habilita la posibilidad de extender la jornada diaria de 8 a 12 horas, siempre que se respete un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.

También se podrán compensar horas extras mediante un banco de horas o francos compensatorios, previo acuerdo entre empleador y trabajador. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada legal.

  • Vacaciones más flexibles

Las vacaciones deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán acordar fechas diferentes.

Se permite fraccionarlas en períodos no menores a siete días consecutivos, siempre mediante acuerdo.

  • Licencias por enfermedad o accidente

Si la enfermedad o accidente es ajeno al trabajo y deriva de una actividad voluntaria y riesgosa, el trabajador cobrará el 50% del salario básico durante tres o seis meses según tenga o no cargas de familia.

Si no hubo conducta riesgosa, el pago será del 75% del salario básico en los mismos plazos establecidos por la ley.

  • Aportes sindicales y convenios

Se mantiene el aporte patronal del 6% a las obras sociales sindicales. Continúa la cuota sindical obligatoria —con un tope del 2% del salario mensual y por dos años— incluso para trabajadores no afiliados.

La reforma sostiene la prioridad de los acuerdos por empresa o región por sobre los convenios sectoriales y limita la ultraactividad de los convenios colectivos.

  • Restricciones al derecho de huelga

Se establecen niveles mínimos de funcionamiento durante medidas de fuerza: 75% en servicios esenciales y 50% en actividades trascendentales.

Además, se amplía el listado de actividades alcanzadas y se exige autorización previa del empleador para realizar asambleas en el lugar de trabajo.

  • Trabajadores de plataformas digitales

El texto crea la figura de repartidor independiente y establece que la relación con plataformas digitales no constituye vínculo laboral, sino un contrato de servicios.

  • Derogación de estatutos profesionales

Se eliminarán cinco estatutos especiales —periodistas, viajantes de comercio, peluqueros, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía— seis meses después de sancionada la ley.

2. Formalización y creación del empleo

  • Blanqueo laboral y reducción de multas

La reforma incluye un programa de regularización que contempla la condonación de hasta el 70% de deudas por aportes impagos y la baja del REPSAL.

También se extinguen acciones penales vinculadas a incumplimientos previsionales, según lo establezca la reglamentación.

  • Incentivos para nuevas contrataciones

Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con una reducción de contribuciones patronales al 8% por cada nuevo trabajador durante un año.

El beneficio aplica a personas sin empleo registrado previo, monotributistas o ex empleados públicos, siempre que haya incremento real en la nómina de la empresa.

3. Cambios en la Justicia laboral

Los acuerdos homologados ante autoridad laboral tendrán el mismo valor que una sentencia firme y no podrán reabrirse.

Se establecen topes a honorarios de abogados y peritos, y se prevé la progresiva reorganización de la Justicia Nacional del Trabajo con vistas a su eventual traspaso a la órbita porteña.

4. Reforma tributaria y beneficios sectoriales

Se eliminaron del texto original la rebaja del impuesto a las Ganancias para sociedades, pero se mantienen exenciones de IVA para energía eléctrica destinada a riego agroindustrial y la eliminación de impuestos internos a distintos productos.

También se dispuso que el fondo de financiamiento del INCAA deje de funcionar en 2028, en lugar de su eliminación inmediata.

5. Régimen para medianas inversiones

Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que contempla amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de IVA para inversiones productivas.

Podrán acceder pymes que realicen inversiones desde US$150.000 hasta US$9 millones en bienes nuevos u obras destinadas a actividades productivas.

El Gobierno obtuvo la media sanción de la reforma laboral en el Senado (Foto: Cámara de diputados).

Los cambios y concesiones que hizo el Gobierno para intentar aprobar el proyecto

Aspectos fiscales y de pago

  • Se eliminó el artículo que buscaba reducir del 30% al 27% las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para empresas.
  • Se mantiene la bancarización de los salarios, descartando el uso de billeteras virtuales.
  • La derogación de estatutos y regímenes especiales comenzará 180 días después de sancionada la ley.
  • El aporte solidario a los gremios seguirá vigente durante dos años con un tope del 2%.
  • No se reducen las cargas patronales de obras sociales; la alícuota seguirá en 6%.
  • Las empresas continuarán siendo agentes de retención de cuotas sindicales.

Nuevos requisitos y regulaciones

  • Se agrega la palabra “especialización” para cursos y seminarios cuya documentación de pago debe ser registrada.
  • Los pagos de gastos de sepelio de familiares deben contar con comprobante.
  • Se permite pagar sentencias judiciales en cuotas: hasta 6 meses para grandes empresas y 12 meses para MiPyMEs y empleadores individuales.

Contribuciones y servicios esenciales

  • Se establecen nuevos porcentajes de contribución obligatoria: 1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs. Pueden aumentar a 1,5% y 3% si lo dispone el Ejecutivo con aprobación de la Comisión Bicameral.
  • Se incorporan como servicios esenciales el cuidado de menores y educación en todos sus niveles, transporte de caudales y servicios privados de seguridad.
  • Desde 2028, los aportes a asociaciones de empleadores y sindicatos serán voluntarios y requerirán consentimiento expreso.

Derechos de los trabajadores

  • La antigüedad no se computará si un trabajador retorna a la misma empresa después de 3 años de separación laboral.
  • En caso de incapacidad por accidente o enfermedad ajenos al trabajo: 50% del salario básico durante 3 o 6 meses si fue actividad voluntaria riesgosa; 75% del salario si no fue por acción voluntaria.
  • Las suspensiones económicas o disciplinarias no afectan este derecho.

Indemnizaciones y créditos laborales

  • Se redefine la mejor remuneración para calcular indemnizaciones: solo conceptos mensuales, normales y habituales.
  • La indemnización se establece como única reparación por despido sin causa.
  • Se implementa un nuevo esquema de actualización de créditos laborales: IPC + 3% anual.
  • Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para cubrir costos indemnizatorios, aportado por empleadores (1% grandes empresas, 2,5% MiPyMEs), con patrimonio separado e inembargable.

Simplificación y digitalización

  • La registración laboral ante ARCA es suficiente, sin exigir otros requisitos.
  • Los libros laborales se conservarán 10 años y podrán digitalizarse con validez legal.

Beneficios, horarios y capacitación

  • Se redefinen los beneficios sociales no remunerativos (comedor, guardería, reintegros médicos, capacitación).
  • Se habilitan bancos de horas voluntarios con acuerdo entre empleador y trabajador.
  • Se permite fraccionar las vacaciones, con un mínimo de 7 días, y ampliar el período a cualquier fecha acordada.
  • Se refuerza el control del empleador en licencias por enfermedad y junta médica.
  • Se implementa un Régimen de Incentivo a la Formación Laboral (RIFL) y un Régimen de Incentivo a la Modernización e Inversión (RIMI) para capacitación y mejoras en producción.
  • Se reducen cargas sociales para facilitar contratación de nuevos empleados.

Convenios y reforma fiscal

  • Un convenio de empresa provincial prevalece sobre un convenio nacional.
  • Se anticipa una reforma fiscal integral para reducir cargas tributarias mediante acuerdos entre Nación y provincias.