El Senado aprobó en la madrugada del jueves la reforma laboral promovida por el Gobierno de Javier Milei, luego de un extenso debate y una jornada marcada por movilizaciones en las inmediaciones del Congreso. El texto avanzó con cambios negociados durante el tratamiento parlamentario, pero conserva los ejes estructurales de la propuesta oficial.
La iniciativa introduce modificaciones profundas en la Ley de Contrato de Trabajo, crea nuevos mecanismos para financiar indemnizaciones, redefine el esquema de negociación salarial y establece límites al derecho de huelga, entre otros puntos.
1. Modificación de la ley de contrato de trabajo
El proyecto incorpora el concepto de “salario dinámico”, que podrá definirse en convenios colectivos, acuerdos por empresa o incluso por decisión del empleador en función del mérito o la productividad.
El pago de sueldos deberá realizarse a través de entidades bancarias, y se eliminó la posibilidad de utilizar billeteras virtuales como medio habilitado.
La reforma reduce la base de cálculo para indemnizaciones por despido, ya que no se incluirán conceptos como aguinaldo, vacaciones, premios o propinas. Además, se fija un tope salarial equivalente a tres veces el promedio mensual del convenio colectivo correspondiente.
Las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un 3% anual adicional. En caso de sentencia judicial, las grandes empresas podrán abonar en hasta 6 cuotas mensuales, mientras que las pymes tendrán hasta 12 cuotas consecutivas.
Se crean los Fondos de Asistencia Laboral, cuentas específicas e inembargables que los empleadores deberán constituir con aportes obligatorios: 1% de las contribuciones patronales en grandes empresas y 2,5% en pymes.
Estos fondos estarán bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores y funcionarán como respaldo para el pago de indemnizaciones.
Se habilita la posibilidad de extender la jornada diaria de 8 a 12 horas, siempre que se respete un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.
También se podrán compensar horas extras mediante un banco de horas o francos compensatorios, previo acuerdo entre empleador y trabajador. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada legal.
Las vacaciones deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán acordar fechas diferentes.
Se permite fraccionarlas en períodos no menores a siete días consecutivos, siempre mediante acuerdo.
Si la enfermedad o accidente es ajeno al trabajo y deriva de una actividad voluntaria y riesgosa, el trabajador cobrará el 50% del salario básico durante tres o seis meses según tenga o no cargas de familia.
Si no hubo conducta riesgosa, el pago será del 75% del salario básico en los mismos plazos establecidos por la ley.
Se mantiene el aporte patronal del 6% a las obras sociales sindicales. Continúa la cuota sindical obligatoria —con un tope del 2% del salario mensual y por dos años— incluso para trabajadores no afiliados.
La reforma sostiene la prioridad de los acuerdos por empresa o región por sobre los convenios sectoriales y limita la ultraactividad de los convenios colectivos.
Se establecen niveles mínimos de funcionamiento durante medidas de fuerza: 75% en servicios esenciales y 50% en actividades trascendentales.
Además, se amplía el listado de actividades alcanzadas y se exige autorización previa del empleador para realizar asambleas en el lugar de trabajo.
El texto crea la figura de repartidor independiente y establece que la relación con plataformas digitales no constituye vínculo laboral, sino un contrato de servicios.
Se eliminarán cinco estatutos especiales —periodistas, viajantes de comercio, peluqueros, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía— seis meses después de sancionada la ley.
La reforma incluye un programa de regularización que contempla la condonación de hasta el 70% de deudas por aportes impagos y la baja del REPSAL.
También se extinguen acciones penales vinculadas a incumplimientos previsionales, según lo establezca la reglamentación.
Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), con una reducción de contribuciones patronales al 8% por cada nuevo trabajador durante un año.
El beneficio aplica a personas sin empleo registrado previo, monotributistas o ex empleados públicos, siempre que haya incremento real en la nómina de la empresa.
Los acuerdos homologados ante autoridad laboral tendrán el mismo valor que una sentencia firme y no podrán reabrirse.
Se establecen topes a honorarios de abogados y peritos, y se prevé la progresiva reorganización de la Justicia Nacional del Trabajo con vistas a su eventual traspaso a la órbita porteña.
Se eliminaron del texto original la rebaja del impuesto a las Ganancias para sociedades, pero se mantienen exenciones de IVA para energía eléctrica destinada a riego agroindustrial y la eliminación de impuestos internos a distintos productos.
También se dispuso que el fondo de financiamiento del INCAA deje de funcionar en 2028, en lugar de su eliminación inmediata.
Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que contempla amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de IVA para inversiones productivas.
Podrán acceder pymes que realicen inversiones desde US$150.000 hasta US$9 millones en bienes nuevos u obras destinadas a actividades productivas.
