En el fallo, el juez Lavié Pico sostuvo que ese tipo de medidas tienen carácter excepcional porque implican modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de que haya una sentencia definitiva.
En ese sentido, consideró que el pedido de la CGT requería analizar cuestiones que forman parte del objeto principal del litigio, algo que —según explicó— no corresponde resolver en una instancia cautelar.
Por eso, en su resolución, rechazó la medida cautelar que pretendía suspender de forma inmediata la aplicación de esos artículos y del convenio de transferencia incluido en la norma.
El planteo que había hecho la CGT
En su presentación, la CGT cuestionó el traslado de competencias judiciales al sostener que la norma implicaría la desaparición de la Justicia nacional del Trabajo y la transferencia de esas funciones al ámbito porteño.
También argumentó que la medida podría generar perjuicios para trabajadores y trabajadoras y planteó que la reforma vulnera garantías constitucionales vinculadas al derecho laboral.
“Venimos a ejercer nuestro derecho a peticionar. Confiamos en un poder republicano como la Justicia, en su objetividad y en que va a cuidar el cumplimiento de la Constitución Nacional”, había afirmado el cosecretario general de la central obrera Jorge Sola, cuando la CGT presentó el recurso ante Tribunales.
El rechazo de la cautelar no implica una resolución definitiva sobre el amparo, ya que el fallo puede ser apelado por la CGT. Además, a la Justicia le resta resolver otro recurso presentado por la central obrera ante la Justicia Laboral para que se declare la inconstitucionalidad de la reforma laboral.
