06/08/2026 - Edición Nº639

Política

Desalojos

Javier Milei resignó la extranjerización de tierras pero avanza con el resto del proyecto: qué se debate hoy

15:33 | Tras el revés que sufrió en su anhelo por liberar la extranjerización de tierras, Javier Milei va ahora por desalojos exprés y la venta de tierras incendiadas.



El fuerte rechazo popular a la extranjerización de tierras que impulsaba el gobierno de Javier Milei obligó a la Casa Rosada a resignar su anhelada avanzada entreguista pero sostiene el resto de los capitulos que forman parte del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada y que el Senado comenzará a debtir esta tarde a partir de las 16.

La polémica iniciativa libertaria incluye reformas al régimen de expropiaciones, desalojos, la Ley de Manejo del Fuego y la modernización del Registro de la Propiedad Inmueble. A pesar del rotundo fracaso en su intento por avanzar en la extranjerización de las tierras rurales, el oficialismo asegura que, tras el acuerdo alcanzado con sus aliados parlamentarios, cuentan con las mayorías necesarias para avanzar hoy con la media sanción del resto proyecto.

Esto es lo que debatirá el Senado estar tarde:

Desalojos

El proyecto impulsado por el gobierno de Milei plantea que ante una mora en el aqluiler "si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida y otorgar para ello un plazo que no debe ser inferior a DIEZ (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, con especificación del lugar de pago". En caso de haber menores o alguien con Certificado Único de Discapacidad (CUD) habitando esa vivienda se les otorgará apenas 10 días más para regularizar su deuda, tras lo cual serán desalojados por la fuerza pública.

Y advierte que "cumplido el plazo previsto en el primer párrafo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley. En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar su recepción, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario".

Expropiaciones

La iniciativa libertaria plantea que solo puede ser sujeto de expropiación “bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la ‘utilidad pública’, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no”. Pero advierte que "la declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido, y la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo”.

En tanto, la “indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien, tomando el valor de mercado siempre que sea determinado o determinable y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación”; y “no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien el proyecto que motive la expropiación”.

La indemnización en cuestión “comprenderá el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación, se encuentre debidamente acreditado mediante prueba objetiva, concreta y suficiente y no implique una duplicación de rubros indemnizatorios o se encuentre ya comprendido dentro del valor objetivo del bien”. Sobre este punto, “en ningún caso, la indemnización podrá exceder al equivalente del 30% (TREINTA POR CIENTO) del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior”.

Un último ítem del capítulo manifiesta que “gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pacífica, ostensible y continua durante diez (10) años con anterioridad al momento de la solicitud de acogimiento al régimen establecido por la presente ley, respecto de inmuebles edificados urbanos y/o que la autoridad de aplicación local defina a estos efectos como tales, que tengan como destino principal el de vivienda única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación”.

Manejo del Fuego

El proyecto de ley estipula que "en caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de estos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio” y elimina de esta manera las prohibiciones de vender o cambiar de rubro en cuanto a uso durante 60 años tal como estipula la ley actualmente vigente de Manejo del Fuego.

Además, la iniciativa busca eliminar el artículo 22 de la norma actual que advierte que en caso de incendios en "zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales" se "prohíbe por el término de treinta (30) años desde su extinción: a) la realización de emprendimientos inmobiliarios; b) cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y, c) la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento". De modo de habilitar proyectos inmobiliarios apenas exntinguido el fuego que bien podría haberse iniciado de manera intencional.